domingo, 27 de mayo de 2012

Relato de una audiencia fallida






El viernes pasado acudimos al Centro Femenil de Rehabilitación Social y al Tribunal Superios de Justicia, y aunque no pudimos observar ninguna audiencia, aprendimos mucho sobre el Sistema Penitenciario mexicano:
1. Nos habían dicho que podíamos ir a cualquier reclusorio ya que en cualquiera había juzgados .
2. Nos dijeron que los juzgados estaban dentro de los reclusorios.
3. Nos dijeron que era muy sencillo entrar ya que las audiencias son públicas
4. Tambien nos habían dicho que había audiencias todos los días y que aunque era díficil podíamos correr con suerte y presenciar una audiencia a las 5  de la tarde.
Llegamos al Centro Femenil y nos topamos que no es nada sencillo entrar a un reclusorio, de hecho se debe llevar un oficio de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, supongo que  cualquiera que vaya ahí lo puede obtener porque inlcuso nos pidieron el nombre del profesor e institución por la que íbamos. Ahí mismo nos informaron que en NINGÚN reclusorio hay juzgados, que los juzgados se encuentran en un edificio a lado del reclusorio y que tampoco en todos los reclusorios hay juzgados a lado. El mismo personal del reclusorio nos comentó que no era sencillo presenciar una audiencia y muy amablemente nos dijeron  que habláramos con la juez primera de distrito ya que es muy joven y de mente abierta y había la posibilidad que ella nos permitiera observar.
Una vez qe llegamos al Tribunal nos encontramos con que no había audiencias y le preguntamos a una persona que trabajaba ahí y nos comentó que ya juntan las audiencias entre semana  y que de hecho sólo hay audiencias hasta las 3.
A pesar de que no pudimos observar una audiencia, aprendimos mucho:
Para entrar a un reclusorio no se puede ir vestido de azul, negro, o gris; a pesar de que el personal tenía casacas amarillas se veían molestos por nuestro desconocimiento del código de vestimenta. Tampoco se puede llevar comida, celulares o bolsas grandes y se puede accesar exclusivamente con una identificación está prohibido llevar "exceso de identificaciones".
El personal en general fue amable, aunque no sé si tuvo que ver el hecho que nos veíamos como niños que le habían cancelado la fiesta, ya que por lo menos una persona se sonrió y otros nos miraban como "pobres niños ilusos". Digo en general porque los policías de entrada son muy antipáticos y te interrogan cual si fueras criminal: ¿A dónde viene? ¿Quién lo manda? ¿Por qué? y en un tono cero amigable.  Pero la gente del reclusorio fue muy amigable, como dije antes nos explicaron lo de los juzgados, nos dieron tips e incluso nos dieron indicaciones para llegar al Tribunal.
No pudimos hacer la comparación con el documental Presunto Culpable, pero yo estudié Derecho en Inglaterra y puedo decir que allá las audiencias son verdaderamente públicas. Entras sólo dando tu identificacion y no te hacen más preguntas y definitivamente no hay tanto policía.   Aquí me sorprendió mucho el hecho de que incluso si hubiéramos ido un día con audiencia, necesitábamos hablar con la juez para que nos permitiera ver el proceso porque donde está la gente externa pues no se alcanza ni oir ni observar verdaderamente el proceso. Así que una vez  más en México las lyeyes están de adorno, sí las audiencias son públicas pero, de lejitos y si te quieres medio acercar tienes que encontrarte una juez de mente abierta de preferencia joven.
No dudo que lo que muestran en el documental de Presunto Culpable sea cierto probablemente es muy difícil entrar al reclusorio como visitas pero, con un poco de mala suerte puede uno entrar sin oficio y sin escalas.
La verdad disfruté la experiencia aunque no hayamos podido ver una audiencia y haya perdido un día de trabajo por ir a hacer el trabajo. La disfruté porque uno nunca se da el tiempo de ir a esos lugares y cuando pasa es por una desgracia.
En Presunto Culpable se muestra como aquí en México si la autoridad se ensaña con uno ya no hay vuelta atrás. El presunto culpable tenía coartadas válidas, gente que atestiguó que había estado en su local y aun así lo hicieron perder 3 años de su vida. Toda la evidencia a mi parecer era circunstancial. Lo que más me gustó de la película es que muestran cómo viven los reos y me gustó porque verdaderamente es otro mundo y ahi no se requiere visa para entrar pero, sí  un oficio.

viernes, 11 de mayo de 2012

Cuadro Sinóptico Poder judicial


Suprema Corte de justicia de la nación
Está formada por 11 Ministros, de los cuales uno es su Presidente. Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección
Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación
Está especializado en materias electorales, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales. Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado a propuesta de la corte
Tribunales colegiados de circuito
Se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente.  Es su competencia: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.
Tribunales unitarios de circuito
Se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Es su competencia: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Juzgados de distrito
Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Actúan como Jueces de primera instancia en Juicios Ordinarios Federales. En materia de amparo, conocen de los Juicios de Amparo Indirecto. Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del trabajo) o conocer de todas ellas
Consejo de la judicatura federal
Es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros. Está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.