Previo a la adopción del convenio, se llevó a cabo un procedimiento de enlace y comunicación entre el Consejo y el Parlamento para establecer el presupuesto que sería asignado para la ejecución de las políticas del convenio.
Con fecha 10 de mayo de 2011, la Comisión presentó como propuesta la cantidad de €10,000,000,000.00 y la turnó al Parlamento, quien con fecha 20 de junio de 2011 emitió su dictamen, en el que propuso que se adoptara un presupuesto de €5,000,000,000.00.
El 30 de junio de 2011 el Consejo, por mayoría cualificada de 80% de votos a favor (se adjuntan los votos como Anexo I) fijó como presupuesto la cantidad de €7,000,000,000.00, el cual transmitió al Parlamento para su revisión.
Con fecha 9 de julio de 2011, el Parlamento presentó a la Comisión tres enmiendas fundamentales al presupuesto:
I. Que se le otorgue mayores fondos a los países que, como se muestra en el estudio, presentan un historial de mayor crueldad en los mataderos, rastros y criaderos.
II. Que los fondos no se otorguen en una sola exhibición, sino que se otorguen periódicamente y acorde a los resultados obtenidos durante el ejercicio 2012-2013.
III. Que para la debida adopción de las anteriores enmiendas, se propone la adopción de un presupuesto de €8,000,000,000.00.
Derivado del análisis de dichas enmiendas, la Comisión presentó, con fecha 19 de julio de 2011, su aprobación.
Coedición
El 20 de agosto de 2011, la Comisión presentó al Parlamento y al Consejo la propuesta del Convenio europeo sobre la protección de los animales en el momento de su sacrificio.El Consejo presentó su aprobación el 1 de septiembre de 2011 por mayoría cualificada de 100% votos a favor y la sometió al Parlamento para que emitiera su dictamen, como se describe a continuación.
Dictamen
Con fecha 22 de noviembre de 2011, el Parlamento, por mayoría de votos, presentó su dictamen conforme, aprobando la propuesta de ley (se incluye como Anexo II la aprobación que presentó el Parlamento).Consulta
Con fecha 1 de diciembre de 2011, la Comisión presenta al Consejo la siguiente enmienda:
Que se instalen sistemas de circuito cerrado de televisión en todos los rastros y mataderos de los países que suscriban el convenio, con objeto de asegurar la correcta aplicación de dicho convenio.
El 5 de diciembre de 2011, el Consejo transmitió al Parlamento el texto de la enmienda. En su dictamen consultivo, el Parlamento señaló que dicha enmienda aumentaría de manera sustancial los costos por país e, incluso, lo complicaría, puesto que algunos países miembros no cuentan con la infraestructura necesaria para poder adoptar dichas medidas.
A pesar de no ser consultivo, con fecha 1 de enero de 2012, el Consejo decidió adoptar el dictamen consultivo elaborado por el Parlamento.
El 14 de febrero de 2012, se procedió a la adopción definitiva del Convenio.