En primer lugar voy a hacer un
pequeño resumen de las ideas vertidas en el texto, después haré un comentario sobre las mismas y
terminaré con la conclusión.
El texto habla del Código Penal que
entró en vigor en 1872, empieza con un breve recuento de lo que era la ley
antes: cómo la legislación se basaba principalmente en leyes españolas, aunque
sí se habían promulgado leyes penales en México, la ley española tenía
preeminencia e incluso las podían dejar sin vigencia. Como era de esperarse
esto creaba dificultades tanto para acceder a la ley como para estudiarla. En
esa época el derecho que se aplicaba principalmente era el del antiguo régimen
que sintetizando era cuando se creía que el rey tenía derechos divinos y era él
el encargado de hacer justicia y un daño contra él era un daño contra Dios
mismo. Obviamente él tenía gente que lo apoyara para aplicar la justicia. En
cuanto al procedimiento penal, para iniciar el proceso se admitían la delación
anónima, la pesquisa general y la acusación.
En cuanto vino el periodo de la
Ilustración, esta precepción cambió ya que el daño que hacía el hombre era daño
a la sociedad y estaba infringiendo el contrato social. Según los simpatizantes
de esta doctrina, recae en los asociados la tarea de elaborar las leyes que
regulen la convivencia social, con lo cual el pueblo se convierte en fuente del
derecho. Surgió una corriente de derecho que respondió a los postulados del
liberalismo político y social y se caracterizaba: en que la sociedad se re
rigiera efectivamente con base a en la voluntad del pueblo solo tenían validez
las normas positivas de la ley del Estado,
se consideró necesario asegurar la igualdad jurídica por lo que se
eliminó la diversidad de sujetos del derecho y la transgresión dejó de ser
vista como un atentado contra el monarca y Dios.
En 1857 se adoptó una constitución
política que adoptó de forma cabal la propuesta liberal y dio cabida al
principio de igualdad jurídica, en 1894 un Código de procedimientos penales
sustituyó a otro que fue hecho en 1880.
El texto estudia cómo y qué clasifica
el código penal como delito, delincuente y las sanciones que se imponían. El
código penal caracteriza al delito como la infracción voluntaria de una ley
penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que ella mande. Las
acciones delictivas que corresponden al fuero común se agrupaban en las
siguientes categorías: atentados contra la propiedad, atentados contra las
personas, atentados contra la reputación y atentados contra las familias, la
moral pública o las buenas costumbres. Todo delito era visto como un atentado
contra lo sociedad. Los legisladores mexicanos solo pensaron en una moral
secular y mientras que en el antiguo régimen el poder coercitivo llegaba la
esfera doméstica, la legislación mexicana solo alcanzaba al ámbito público.
Sólo se consideraba como criminal al
sujeto, que sin haberse visto forzado a ello, cometía una acción tipificada
como delictiva en la legislación del ramo. El autor debía haberlo deseado,
debía haber estado consciente que estaba cometiendo una acción ilícita (de lo
contrario habría delinquido por desconocimiento), tampoco se consideraba que un
acto se había cometido de forma voluntaria sino se había actuado con libertad.
Cabe señalar que el Código penal partía de la idea de que en condiciones
normales los hombres gozaban de libre albedrío y por tanto en idéntica
posibilidad de elegir el camino del bien o del mal.
La última parte del texto trata con especificaciones de los delitos y
los casos en los que no se imponían penas tan fuertes así como la influencia
del código de valores. Habla de cómo
algunos delitos no contaban igual digamos para los padres o los hijos, o cómo
se le daba mucho valor a la institución de la familia y no así al amasiato.
De todos los textos, éste es el que más
he disfrutado ya que realmente tiene que ve con nuestra materia. Me pareció muy
interesante todo el contexto histórico de cómo se aplicaba la ley porque
verdaderamente nos permite entender el desarrollo de la creación del código
penal y las leyes. También es interesante ver a lo que se considera
delincuente, que tenía que haber voluntad de hacer mal para que contara como
tal. Y de hecho iba en contra de un principio fundamental del derecho que es
que desconocimiento del delito no exime de la culpa, aquí si era por
desconocimiento entonces no había voluntad. Me gustó ver que incluso desde entonces ya se
veían figuras jurídicas que vemos hasta nuestros días, por ejemplo si alguien
está clínicamente demente no se considera delincuente, a los menores de edad se
les daba sanciones menores que a los adultos.
La última parte fue la que
definitivamente me pareció más interesante, porque como bien empieza el
capítulo hay actividades que en algún momento se consideraron delito ya no lo
son y actividades que no eran consideradas delito ahora los son. Creo que
definitivamente las leyes de ese momento son una fotografía de la sociedad mexicana:
el lugar de las mujeres en la sociedad que a pesar de que no eran totalmente
excluidas (como en otras culturas donde ni siquiera podían presentar cargos o
ser testigo) sí lo eran a la hora de trabajos en el ámbito judicial. Por otro
lado, el valor que se le daba a la familia ya que habían actividades que no
eran consideradas tan serias si se le hacían a un familiar. Es increíble que hoy en día uno dé por
sentado el hecho de que muchas acciones son delito porque ya están tipificadas tal como la violación.
Definitivamente fue una lectura muy
ilustrativa, siento que había momentos que los autores cuestionan cosas que no
necesariamente aportan algo verdaderamente constructivo, por ejemplo toda la
discusión si sobre un hecho afectaba directamente o no a la sociedad o si solo
al individuo o si solo era algo moral no se me hizo fructífera porque sin
importar la razón por la que ellos la consideraban acción en contra de la
sociedad.
En conclusión, disfruté mucho el
texto, fue muy ilustrativo y creo que hubiera sido la perfecta primera lectura