Suprema
Corte de justicia de la nación
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Está formada por 11 Ministros, de los cuales uno
es su Presidente. Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna
que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin
derecho a reelección
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Tribunal
electoral del Poder Judicial de la Federación
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Está especializado en materias electorales, con
excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales
federales o locales. Los Magistrados Electorales que integran la Sala
Superior y las regionales son elegidos por el Senado a propuesta de la corte
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Tribunales
colegiados de circuito
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Se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su
presidente. Es su competencia: los juicios
de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones
que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la
secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y
resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de
Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el
recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia
constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o
por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición
dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando
se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya
ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución
Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones
definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y
del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre
Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en
juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten
entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los
Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que
expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la
Suprema Corte.
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Tribunales
unitarios de circuito
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Se componen de un magistrado y del número de
secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Es su
competencia: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros
tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas;
la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados
de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de
los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto
en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de
Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los
demás asuntos que les encomienden las leyes. |
Juzgados
de distrito
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Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del
número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.
Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Actúan
como Jueces de primera instancia en Juicios Ordinarios Federales. En materia
de amparo, conocen de los Juicios de Amparo Indirecto. Pueden estar
especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del
trabajo) o conocer de todas ellas |
Consejo
de la judicatura federal
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Es el órgano que tiene a su cargo la administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar
en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la
Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros. Está
integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia,
quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de
la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito;
dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la
República. |
viernes, 11 de mayo de 2012
Cuadro Sinóptico Poder judicial
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