miércoles, 8 de agosto de 2012

Cuestionario Final


1.      ¿Qué es un delito?  
Todo acto u omisión que un sujeto comete dentro de la interacción social tipificado por la norma que puede ser una  simple comisión o comisión por omisión, una acción, una antijuricidad, algo que está tipificado.

2.      ¿Qué es una pena?
Es un  bochorno social y una sanción que se divide en 2: pecuniaria y corporal

3.      ¿Qué diferencia hay entre pena pecuniaria y pena corpórea?
La primera es una multa, la segunda es la cárcel

4.      ¿Qué diferencia existe entre denuncia y querella?
Denuncia es cualquier acto o hecho que esté determinado por la norma penal como punitiva de la cual se divide en querella y oficio. Querella  es que se quiera que se persiga un delito del cual se puede otorgar perdón.

5.      Según Foucault y lo visto en clase ¿qué verdades podemos encontrar?
La verdad científica  y verdad causal.

6.      Da un ejemplo conforme a las verdades vistas en clase conforme a la lectura de Foucault. 
Por ejemplo, el adulterio que en algunas sociedades es considerado un delito, si la mujer cree que le esposo está muerto y le es infiel pues ya es causal

7.      Explica la diferencia entre la verdad científica o demostrativa y la verdad de acontecimiento. 
La verdad científica es la que establece el hombre y la verdad causal es la que no se produce por el hombre mismo.

8.      ¿Qué es la criminología?
Es una ciencia interdisciplinaria que estudia la mente criminal

9.      ¿Cuántos tipos de procesos penales hay en México tipos?
Dos (inquisitorio y acusatorio)

10.    ¿En qué consiste el nuevo proceso penal acusatorio?
En tener tres figuras: el ministerio público, el Juez de control/garantías (va a ser la preparación para que se pueda pasar al procedimiento) y el  juez de proceso; a diferencia  del poder inquisitivo donde sólo se tiene al MP y al Juez de proceso

11.    ¿Cuántas y cuáles son las etapas del proceso penal acusatorio en México?
Etapa inicio. Querella o denuncia por parte de la  víctima MP. Ejercer facultad de no iniciar investigación. El imputado o detenido debe ser presentado en las primeras 48 horas ante el juez de Control que es quien va a decir si procede y va a velar por la víctima y por los derechos del probable responsable.  E. Intermedia.-  Comienza con Formulación de la acusación del MP, la que dará lugar citación a una audiencia intermedia, MP y defensa discutirán las  pruebas que presentaran e incluirán mediante acuerdos probatorios. El JG ya no puede dictar libertad del inculpado, lo único q se está abreviando es que se están presentando las pruebas que se van a desahogar en el proceso oral. Audiencia del Juicio Oral – Audiencia continua concentrada oral y pública, a cargo de un tribunal colegiado integrado por 3 jueces que conocen  directamente la acusación del caso. El presidente del tribunal oral en lo penal da inicio al juicio ya que ha verificado la presencia de las partes, testigos, MP y defensor presentan alegatos de apertura, si el acusado lo desea, el puede declarar  en ese momento o durante el interrogatorio. Cada parte presenta sus pruebas ante el tribunal y el público, primero el MP y después el defensor, el tribunal conoce directamente la pruebas y las valora libremente, MP y defensor dan alegatos de clausura, delibera y considera si absuelve o condena en un plazo no mayor a 24 horas.


1.      Menciona las etapas y o fases universales vistas en clase.
fase postulatoria, fase probatoria, fase preconlcusiva, fase final

2.      Describa las sub-etapas que abarca la fase probatoria
1. Ofrecimiento.- muy importante porque se establecen los razonamientos lógicos jurídicos mediante los cuales se va establecer que la prueba que se plantea es la idónea para probar los hechos y darle fundamento a los argumentos; suponiendo que fue convincente el juez deberá admitir o no la prueba.  2. La admisión está muy relacionada con las siguientes dos sub-fases. 3. La preparación de las pruebas es que estén listas para desahogar y está a cargo de cada uno conforme a sus intereses. 4. El desahogo hay distintas formas de las pruebas testimoniales, preguntas verbales, escritas o a declaración libre dependiendo mucho de la rama de derecho que se esté viendo. 5. Valoración. La facultad que tiene el juez para determinar si una prueba fue idónea y si tiene suficiente fuerza para acreditar los hechos y sustentar los argumentos. El juez va a determinar a través de las pruebas la validez de todas y cada una de ellas

3.      Menciona la diferencia entre el juicio penal en México y el anglosajón específicamente en EUA.
Que en México no hay jurado

4.      ¿En qué consiste la flagrancia en un delito?
En que  te agarren con las manos en la masa, y las 24 horas

5.      ¿Cuáles son los derechos de toda persona inculpada conforme al art 20 constitucional?
A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia; a declarar o a guardar silencio; que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el MP o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten; se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca; será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal; le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso; será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, en ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por algún otro motivo análogo.

6.      ¿Cuáles son los derechos de la victima conforme al artículo 20 Constitucional?
Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; coadyuvar con el MP; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley; recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; que se le repare el daño; al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa; solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

7.      ¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son los derechos que tenemos simplemente por ser humanos es la forma en la que instintivamente esperas ser tratado

8.      ¿Cuándo se trasgreden los derechos humanos?
Cuando una autoridad no los sigue

9.      Da una breve remembranza de los antecedentes históricos de los derechos humanos
Al principio no había derechos humanos, en 539 AC Ciro el Grande tras conquistar Babilonia dejó ir a los esclavos y permitió que la gente tuviera su propia religión, documentaron sus palabras en una tablilla conocida como el cilindro de Ciro. En 1215 en Inglaterra hicieron que el rey estuviera de acuerdo con el que nadie pudiera invalidar los derechos de la gente con la creación de la Carta Magna y reforzados en la Petición de Derechos. En 1776, los rebeldes británicos que vivían en las Américas, al declarar su independencia escribieron “todos los hombres han sido creados iguales mientras que los franceses con su revolución e 1789 exigieron una lista más larga y enfatizaron que esos derechos no eran inventados, pero la llegada de Napoleón acabó con la discusión y euforia por los mismos. Tras la segunda guerra mundial y las barbaridades que Hitler hizo contra la comunidad judía, los países hicieron causa común y formaron las Naciones Unidas cuyo propósito básico era “reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales en la dignidad y el valor de la persona humana”. Bajo la supervisión de Eleanor Roosevelt se pusieron de acuerdo en una serie de derechos para absolutamente todo el mundo y así nació la Declaración Universal de los Derechos humanos

10.    Menciona al menos 10 derechos humanos.
 1. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 2. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. 3. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 4. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 5. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 6. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 7. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 8. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. 9. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas 10. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 11. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 12. Nadie puede arrebatarte tus derechos humanos

11.    ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades frente a los derechos humanos?
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

12.    Describa brevemente  qué enuncia la constitución de los estados unidos mexicanos
En los México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 

miércoles, 18 de julio de 2012

Control de Lectura 4


En primer lugar voy a hacer un pequeño resumen de las ideas vertidas en el texto,  después haré un comentario sobre las mismas y terminaré con la conclusión.

El texto habla del Código Penal que entró en vigor en 1872, empieza con un breve recuento de lo que era la ley antes: cómo la legislación se basaba principalmente en leyes españolas, aunque sí se habían promulgado leyes penales en México, la ley española tenía preeminencia e incluso las podían dejar sin vigencia. Como era de esperarse esto creaba dificultades tanto para acceder a la ley como para estudiarla. En esa época el derecho que se aplicaba principalmente era el del antiguo régimen que sintetizando era cuando se creía que el rey tenía derechos divinos y era él el encargado de hacer justicia y un daño contra él era un daño contra Dios mismo. Obviamente él tenía gente que lo apoyara para aplicar la justicia. En cuanto al procedimiento penal, para iniciar el proceso se admitían la delación anónima, la pesquisa general y la acusación.

En cuanto vino el periodo de la Ilustración, esta precepción cambió ya que el daño que hacía el hombre era daño a la sociedad y estaba infringiendo el contrato social. Según los simpatizantes de esta doctrina, recae en los asociados la tarea de elaborar las leyes que regulen la convivencia social, con lo cual el pueblo se convierte en fuente del derecho. Surgió una corriente de derecho que respondió a los postulados del liberalismo político y social y se caracterizaba: en que la sociedad se re rigiera efectivamente con base a en la voluntad del pueblo solo tenían validez las normas positivas de la ley del Estado,  se consideró necesario asegurar la igualdad jurídica por lo que se eliminó la diversidad de sujetos del derecho y la transgresión dejó de ser vista como un atentado contra el monarca y Dios.

En 1857 se adoptó una constitución política que adoptó de forma cabal la propuesta liberal y dio cabida al principio de igualdad jurídica, en 1894 un Código de procedimientos penales sustituyó a otro que fue hecho en 1880.

El texto estudia cómo y qué clasifica el código penal como delito, delincuente y las sanciones que se imponían. El código penal caracteriza al delito como la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que ella mande. Las acciones delictivas que corresponden al fuero común se agrupaban en las siguientes categorías: atentados contra la propiedad, atentados contra las personas, atentados contra la reputación y atentados contra las familias, la moral pública o las buenas costumbres. Todo delito era visto como un atentado contra lo sociedad. Los legisladores mexicanos solo pensaron en una moral secular y mientras que en el antiguo régimen el poder coercitivo llegaba la esfera doméstica, la legislación mexicana solo alcanzaba  al ámbito público.

Sólo se consideraba como criminal al sujeto, que sin haberse visto forzado a ello, cometía una acción tipificada como delictiva en la legislación del ramo. El autor debía haberlo deseado, debía haber estado consciente que estaba cometiendo una acción ilícita (de lo contrario habría delinquido por desconocimiento), tampoco se consideraba que un acto se había cometido de forma voluntaria sino se había actuado con libertad. Cabe señalar que el Código penal partía de la idea de que en condiciones normales los hombres gozaban de libre albedrío y por tanto en idéntica posibilidad de elegir el camino del bien o del mal.

  La última parte del texto trata con especificaciones de los delitos y los casos en los que no se imponían penas tan fuertes así como la influencia del código de valores.  Habla de cómo algunos delitos no contaban igual digamos para los padres o los hijos, o cómo se le daba mucho valor a la institución de la familia y no así al amasiato.

De todos los textos, éste es el que más he disfrutado ya que realmente tiene que ve con nuestra materia. Me pareció muy interesante todo el contexto histórico de cómo se aplicaba la ley porque verdaderamente nos permite entender el desarrollo de la creación del código penal y las leyes. También es interesante ver a lo que se considera delincuente, que tenía que haber voluntad de hacer mal para que contara como tal. Y de hecho iba en contra de un principio fundamental del derecho que es que desconocimiento del delito no exime de la culpa, aquí si era por desconocimiento entonces no había voluntad.  Me gustó ver que incluso desde entonces ya se veían figuras jurídicas que vemos hasta nuestros días, por ejemplo si alguien está clínicamente demente no se considera delincuente, a los menores de edad se les daba sanciones menores que a los adultos.

La última parte fue la que definitivamente me pareció más interesante, porque como bien empieza el capítulo hay actividades que en algún momento se consideraron delito ya no lo son y actividades que no eran consideradas delito ahora los son. Creo que definitivamente las leyes de ese momento son una fotografía de la sociedad mexicana: el lugar de las mujeres en la sociedad que a pesar de que no eran totalmente excluidas (como en otras culturas donde ni siquiera podían presentar cargos o ser testigo) sí lo eran a la hora de trabajos en el ámbito judicial. Por otro lado, el valor que se le daba a la familia ya que habían actividades que no eran consideradas tan serias si se le hacían a un familiar.  Es increíble que hoy en día uno dé por sentado el hecho de que muchas acciones son delito porque  ya están tipificadas tal como la violación.

Definitivamente fue una lectura muy ilustrativa, siento que había momentos que los autores cuestionan cosas que no necesariamente aportan algo verdaderamente constructivo, por ejemplo toda la discusión si sobre un hecho afectaba directamente o no a la sociedad o si solo al individuo o si solo era algo moral no se me hizo fructífera porque sin importar la razón por la que ellos la consideraban acción en contra de la sociedad.

En conclusión, disfruté mucho el texto, fue muy ilustrativo y creo que hubiera sido la perfecta primera lectura

Contro de Lectura 4


En primer lugar voy a hacer un pequeño resumen de las ideas vertidas en el texto,  después haré un comentario sobre las mismas y terminaré con la conclusión.

El texto habla del Código Penal que entró en vigor en 1872, empieza con un breve recuento de lo que era la ley antes: cómo la legislación se basaba principalmente en leyes españolas, aunque sí se habían promulgado leyes penales en México, la ley española tenía preeminencia e incluso las podían dejar sin vigencia. Como era de esperarse esto creaba dificultades tanto para acceder a la ley como para estudiarla. En esa época el derecho que se aplicaba principalmente era el del antiguo régimen que sintetizando era cuando se creía que el rey tenía derechos divinos y era él el encargado de hacer justicia y un daño contra él era un daño contra Dios mismo. Obviamente él tenía gente que lo apoyara para aplicar la justicia. En cuanto al procedimiento penal, para iniciar el proceso se admitían la delación anónima, la pesquisa general y la acusación.

En cuanto vino el periodo de la Ilustración, esta precepción cambió ya que el daño que hacía el hombre era daño a la sociedad y estaba infringiendo el contrato social. Según los simpatizantes de esta doctrina, recae en los asociados la tarea de elaborar las leyes que regulen la convivencia social, con lo cual el pueblo se convierte en fuente del derecho. Surgió una corriente de derecho que respondió a los postulados del liberalismo político y social y se caracterizaba: en que la sociedad se re rigiera efectivamente con base a en la voluntad del pueblo solo tenían validez las normas positivas de la ley del Estado,  se consideró necesario asegurar la igualdad jurídica por lo que se eliminó la diversidad de sujetos del derecho y la transgresión dejó de ser vista como un atentado contra el monarca y Dios.

En 1857 se adoptó una constitución política que adoptó de forma cabal la propuesta liberal y dio cabida al principio de igualdad jurídica, en 1894 un Código de procedimientos penales sustituyó a otro que fue hecho en 1880.

El texto estudia cómo y qué clasifica el código penal como delito, delincuente y las sanciones que se imponían. El código penal caracteriza al delito como la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que ella mande. Las acciones delictivas que corresponden al fuero común se agrupaban en las siguientes categorías: atentados contra la propiedad, atentados contra las personas, atentados contra la reputación y atentados contra las familias, la moral pública o las buenas costumbres. Todo delito era visto como un atentado contra lo sociedad. Los legisladores mexicanos solo pensaron en una moral secular y mientras que en el antiguo régimen el poder coercitivo llegaba la esfera doméstica, la legislación mexicana solo alcanzaba  al ámbito público.

Sólo se consideraba como criminal al sujeto, que sin haberse visto forzado a ello, cometía una acción tipificada como delictiva en la legislación del ramo. El autor debía haberlo deseado, debía haber estado consciente que estaba cometiendo una acción ilícita (de lo contrario habría delinquido por desconocimiento), tampoco se consideraba que un acto se había cometido de forma voluntaria sino se había actuado con libertad. Cabe señalar que el Código penal partía de la idea de que en condiciones normales los hombres gozaban de libre albedrío y por tanto en idéntica posibilidad de elegir el camino del bien o del mal.

  La última parte del texto trata con especificaciones de los delitos y los casos en los que no se imponían penas tan fuertes así como la influencia del código de valores.  Habla de cómo algunos delitos no contaban igual digamos para los padres o los hijos, o cómo se le daba mucho valor a la institución de la familia y no así al amasiato.

De todos los textos, éste es el que más he disfrutado ya que realmente tiene que ve con nuestra materia. Me pareció muy interesante todo el contexto histórico de cómo se aplicaba la ley porque verdaderamente nos permite entender el desarrollo de la creación del código penal y las leyes. También es interesante ver a lo que se considera delincuente, que tenía que haber voluntad de hacer mal para que contara como tal. Y de hecho iba en contra de un principio fundamental del derecho que es que desconocimiento del delito no exime de la culpa, aquí si era por desconocimiento entonces no había voluntad.  Me gustó ver que incluso desde entonces ya se veían figuras jurídicas que vemos hasta nuestros días, por ejemplo si alguien está clínicamente demente no se considera delincuente, a los menores de edad se les daba sanciones menores que a los adultos.

La última parte fue la que definitivamente me pareció más interesante, porque como bien empieza el capítulo hay actividades que en algún momento se consideraron delito ya no lo son y actividades que no eran consideradas delito ahora los son. Creo que definitivamente las leyes de ese momento son una fotografía de la sociedad mexicana: el lugar de las mujeres en la sociedad que a pesar de que no eran totalmente excluidas (como en otras culturas donde ni siquiera podían presentar cargos o ser testigo) sí lo eran a la hora de trabajos en el ámbito judicial. Por otro lado, el valor que se le daba a la familia ya que habían actividades que no eran consideradas tan serias si se le hacían a un familiar.  Es increíble que hoy en día uno dé por sentado el hecho de que muchas acciones son delito porque  ya están tipificadas tal como la violación.

Definitivamente fue una lectura muy ilustrativa, siento que había momentos que los autores cuestionan cosas que no necesariamente aportan algo verdaderamente constructivo, por ejemplo toda la discusión si sobre un hecho afectaba directamente o no a la sociedad o si solo al individuo o si solo era algo moral no se me hizo fructífera porque sin importar la razón por la que ellos la consideraban acción en contra de la sociedad.

En conclusión, disfruté mucho el texto, fue muy ilustrativo y creo que hubiera sido la perfecta primera lectura

martes, 26 de junio de 2012

Control de lectura 3


En primer lugar voy a hacer un pequeño resumen de las ideas vertidas en el texto,  después haré un comentario sobre las mismas y terminaré con la conclusión.

El texto trata de la criminología y usa la expresión comportamiento desviado para referirse a los delitos. Empieza con la definición de Sutherland y Cressey que es más bien jurídica ya que para ellos no hay tal comportamiento si las leyes no fueron violentadas, no ahonda mucho en el tema justifica su elección de autores y teorías de la criminología.  

La primera escuela que trata es la clásica que ya habíamos visto en el texto anterior. En esta escuela, el comportamiento desviado nace por la libertad que tienen los individuos, no son los actores sino la situación la que lleva al comportamiento y todos podemos cometer un crimen.  Así pues es el hecho el objeto de las reflexiones teóricas, el interés se dirige hacia la relación entre la sociedad y el actor, esta escuela se enfoca más en la reacción que a la causa del comportamiento. 

Los representantes de la escuela biológico-positivista postulan que hay variables y factores que producen la diferencia fundamental entre personas criminales y no criminales.  En base a sus investigaciones Lombroso describió a un criminal  nato. Hooton por su parte decía que los criminales eran biológicamente subdesarrollados. En la mayoría de los estudios que realizaron los autores de esta escuela se pueden encontrar fallas metodológicas  En resumen, esta escuela se interesa en el actor y su comportamiento,  criminales y no criminales se diferencian fundamentalmente principalmente por los   factores biológico-antropológicos que determinan su comportamiento individual.

Los enfoques multifactoriales toman un poco de la escuela anterior pero, oyes van más allá a  observar todo el entorno del criminal, y su gran aportación fue incluir la situación social del criminal con otros factores por eso se clasifican como biológicas y sociopsicológicas. En resumen, para ellos no es la constelación genética sino la del medio social la que determina el desarrollo del criminal y asocian fácilmente a través del método inductivo.

El enfoque sociológico más importante que menciona es el de las subculturas, con sus propias normas y contrato social. Cohen lo explica como la penetración de la capa inferior a las metas impuestas por una capa media: los miembros de la capa inferior internalizaron valores y normas de la capa media. El joven intenta resolver este problema uniéndose a un grupo subculturalmente establecido que resuelve los problemas en medida de los státus que ha creado.

Otro enfoque sociológico es el  de Sutherland de la asociación diferencial, su hipótesis fundamental que el comportamiento desviado y el comportamiento conformista son aprendidos. El comportamiento criminal es aprendido en grupos personales íntimos, con lo cual el aprendizaje se refiere tanto a modos de comportamiento como a la orientación de motivos, impulsos, actitudes, etc. El principio del contacto diferencial es que una persona se vuelve delincuente cuando las actitudes positivas del comportamiento desviado superan a los juicios negativos.  Para Sutherland la criminología es la ciencia que se ocupa del crimen como fenómeno social. Finalmente, la teoría de la anomía extrae sus enunciados de la confrontación de la estructura social y cultural

En realidad creo que todas las escuelas tienen puntos interesantes y aunque ninguna está completamente correcta ninguna está totalmente mal.  La escuela clásica dice que todos podemos ser criminales dada la situación y es cierto si ignoramos las leyes de algún país, sociedad o comunidad podemos incurrir en un delito sin tener una naturaleza sub-desarrollada como dirían los representantes de la escuela biológico positivista. Por ejemplo, para los mexicanos es de lo más común tirar basura en la calle, muchas veces incluso la tiran desde el transporte público o desde su vehículo particular, sin embargo, si hicieran lo mismo en Alemania, eso sería un comportamiento desviado totalmente punible. Sí todos podemos ser criminales no por el sólo hecho de que tenemos libertad para hacerlo sino porque se pueden dar las  situaciones que un individuo normal tenga un comportamiento desviado no intencional. Pensándolo bien, quizás mexicanos sí somos de una naturaleza sub-desarrollada comparados con los alemanes, he ahí por qué tiramos basura en la calle. El pensamiento biológico-positivista podría  tener más puntos a favor si fuera tan cuadrado y si se enfocara en otras partes de la biología humana; los trastornos mentales, cómo es distinto el cerebro del criminal recurrente o violador al de una persona normal o al de un criminal circunstancial.

Hoy en día es ya muy común hablar de cómo el entorno de una persona lo marca pero en un momento de la historia ni siquiera se tomaba en cuenta, por eso la relevancia de los enfoques multifactoriales. Hoy en día ya sabemos que el entorno social no es tan importante como el familiar, cómo ignorar todos los estudios que se han hecho que llevaron a Daniel Goleman a escribir el tan aclamado y famoso libro de “Inteligencia Emocional”.

De todas las escuelas, creo que la sociológica es la que menos puntos a favor tiene. Estas teorías se enfocan mucho en la subcultura y las diferencias socio culturales y también en mi opinión, son muestra clara del error que cometen todas las escuelas a excepción de la clásica. Cuando leemos las teorías de las escuelas de criminología no es difícil imaginarse al tipo de criminal  al que estudiaron. No todos los criminales han tenido una mala vida o han estado rodeados de criminales. Sí, como dice Sutherland se pueden aprender las malas actitudes pero, eso no las convierte en delito ni a la persona en criminal. Pensemos en hace 50 años cuando era común pegarle a que los maridos golpearan a las esposas, definitivamente era una acción negativa aprendida, pero no era delito. Si tomamos lo de las subculturas como el evangelio qué hay de los niños ricos que roban por gusto o que incurren en actos criminales, ellos no quieren penetrar otra capa superior.

En general este fue un texto interesante, aunque tal vez sería interesante leer un texto más reciente. Sin embargo, para nuestra materia, la teoría que cuenta es la de Sutherland y Cressey porque no importa por qué un criminal se volvió tal, lo que importa es que violentó la ley. Para nuestra materia es importante saber si de cualquier forma la criminología puede contribuir para dar pruebas a favor o en contra de un criminal, si las pruebas son aceptadas, o incluso si en México constituye un delito. El texto no nos sirve de nada si no vemos su relevancia en el proceso penal mexicano, me pregunto si un penalista llega a defender a su acusado mencionando a Cohen o Sutherland, lo dudo.

martes, 19 de junio de 2012

Control de lectura 2

En la siguiente crítica, primero voy a hacer un resumen de los puntos que se tratan en el texto, y después daré mi opinión sobre los mismos

El texto comienza con el tema de la criminología contemporánea: su función y su forma de estudio. La criminología no ve al delito como un ente jurídico, realmente se dedica a ver qué llevó al delincuente a cometer su delito y todos los factores que lo influyeron. El modelo positivista de la criminología busca aislar estos factores para poder lidiar con ellos y que desaparezcan.

El texto continua con la escuela liberal clásica que considera al delito como un concepto jurídico ya que es una violación al derecho como al pacto social que el individuo tiene y el delito era el resultado de la libertad que todos tenemos y no es consecuencia de una patología o un acto patológico. Para los académicos de esta escuela tanto la pena como el derecho penal sirven para disuadir a los individuos de llevar a cabo acciones ilícitas, por lo que la pena estaba determinada por la necesidad de ella o su utilidad. Cabe mencionar que cuando se habla de esta escuela se refiere a las teorías desarrolladas en Europa a fines del siglo 18 y principios del 19.

Continuamos con la base filosófica del derecho y ciencia penal, básicamente filosofía italiana. En primer lugar estudiamos a Cesare Beccaria quien escribió un pequeño tratado donde expone que para él la utilidad común del derecho es la justicia humana y el contrato social tiene su base en la autoridad del Estado y de las leyes. El individuo tuvo que ceder cierto nivel de libertad para poder defender esa misma libertad a través del derecho. Aquí el criterio de la medida de la pena es el mínimo sacrificio necesario de la libertad individual. El daño social y la defensa social son los elementos fundamentales para las teorías del delito y de la pena.

Giandomenico Romagnosi es el siguiente filósofo y para quien el principio esencial del derecho es la conservación de la especie humana y la obtención de la máxima utilidad. De este principio descienden las tres relaciones jurídicas fundamentales: el derecho y de cada cual de preservar la existencia, el deber recíproco de los hombres de no atentar contra su existencia, el derecho de cada cual a no ser ofendido por otro. Para él, el fin de la pena es la defensa social aunque no es el único medio de defensa social y el mayor esfuerzo debe concentrarse en la prevención del delito.

El siguiente filósofo es el pisano Francesco Carrara a quien se le acredita haber puesto la base lógica para una construcción jurídica coherente del sistema penal. Para él, el delito es un ente jurídico ya que para que exista debe haber una violación del derecho. Para Carrara el fin de la pena  no es la retribución ni la enmienda sino la eliminación del peligro social si hubiera impunidad, le enmienda y reeducación del delincuente puede venir por añadidura pero, no es el fin.

Después se mencionan brevemente dos filósofos más: para Lombroso, el delito es algo necesario, Ferri ampliaba otros tipos de factores y lo vuelve un suceso más bien determinista, propone una tipología de autor y adhiere a la pena todo un concepto de reeducación y curación, tanto así que la duración de la pena va ligada a la mejora y proceso del delincuente.

Definitivamente este texto se me hizo mucho más interesante que el anterior. Creo que todos los filósofos tienen puntos importantes y la criminología es básica para intentar entender el por qué de los delitos en el mundo occidental. Yo soy una firme creyente de la criminología y todos los factores tanto externos como internos que hacen de una persona un delincuente. No estoy tan de acuerdo en que cierta fisiología te convierta en delincuente automáticamente, es cierto que puede haber ideas preconcebidas sobre ciertos rasgos pero, eso no genera automáticamente a un criminal. También es cierto que hay gente que nace mentalmente mal y sólo se necesitaba algo o nada para que se dispare la actividad criminal. Sin embargo, cuando hablamos de los factores que hacen de una persona a un criminal,  incluso los genéticos, no puedo olvidar una historia que estoy segura leí en el libro de autoayuda Más Platón y Menos Prozac, en la que dos hermanos vivieron en las mismas condiciones y uno era alcohólico en la prisión y otro estaba contendiendo para Senador.

En realidad todos los filósofos tienen puntos importantes y están acertados en algunas cosas aunque no en otras.  Si vemos a los de la escuela liberal clásica quienes dicen que el delito es consecuencia de la libertad, es cierto y no. Definitivamente, para cometer un crimen debe haber un grado de liberta sin embargo, eso significaría que en los países reprimidos no existen delincuentes o aquellos que no tienen libertad no los cometen. Pensemos en las prisiones o en la URSS que tuvo uno de los asesinos en serie más prolíficos de los ochenta.

Romagnosi y Ferri suenan como idealistas, el primero con sus 3 fundamentos y segundo con la función y utilidad de la pena. Aunque si aplicáramos la pena como dice Ferri, que durara hasta que se rehabilitaran los delincuentes, pues muchos nunca saldrían y habría que invertir más dinero en personas que muchos clasifican como indeseables o podría ser bueno en teoría, en un lugar como México donde caen muchos inocentes en las garras del sistema.

Carrara dio la base para la construcción del sistema jurídico y su aporte va más allá, el concepto de que sin violación al derecho no hay delito, y eso tiene que ver con tipicidad y lo que se considera un delito. Nuevamente, en países de oriente y musulmanes hay acciones que serían consideradas hábitos o tradiciones, no delitos y en occidente sí y viceversa.


Como conclusión creo que este texto nos permite entender un poco la base del sistema penal y cómo se percibe el delito, que en realidad en México no sirve de mucho.

martes, 12 de junio de 2012

Control de lectura 1


En esta crítica, primero voy a comentar los temas que trata el texto y después voy a hacer un breve comentario del mismo.

 El texto comienza con el tema del poder psiquiátrico y de los interrogatorios a los locos. Después sigue con el tema de la verdad; filosofa mucho sobre el tema, los tipos de verdad, lo que constituye una verdad universal, científica, y lo que él llama la verdad acontecimiento que sería como la verdad factual. Continúa con la aplicación  de la justicia a través de los tiempos, especialmente en la época medieval y los juicios de las ordalías.

Continúa con el papel de la alquimia y el proceso alquímico  como rito de iniciación y como forma imposible de mantenerlo como conocimiento. Prosigue con el papel del médico y la definición de locura e histeria por parte de los médicos. Aquí habla también de las crisis médicas, lo que eran antes de la anatomía patológica, cómo los médicos la intentaban prever, cómo reaccionaban ante ellas. Después habla de cómo los psiquiatras excluyen las crisis médicas, cómo para ellos la locura ya la quieren encontrar en un cadáver, aunque los aten ya no se puede escuchar. Habla de los hospitales psiquiátricos como instituciones que por su naturaleza no permiten las crisis que las enfermedades requieren. Foucault termina con una comparación entre cómo trabajan los médicos y cómo lo hacen los psiquiatras, complementándolo con el papel de la histeria para controlar las crisis de los locos.

Debo empezar mi comentario con una aserción un poco dura tal vez para los que gustan de Foucault: creo que este texto es bueno para filósofos pero, no necesariamente para todos. En realidad hay muchas cosas del texto que ni vale la pena mencionar porque son como datos culturales como lo que menciona de la edad media o la historia de Galeno.

Tal vez no es un autor cuyos textos deban ser leídos aislados, aunque él no haya escrito el libro son sus ideas y sus clases. No entendí realmente el punto que quería hacer, cuál hubiera sido o fue el nombre del tema de su clase. Por ejemplo, habla de los tipos de verdad por más de dos hojas y francamente nunca entendí la relevancia de saber todo ese tipo de verdades sino había una conclusión. Por momentos sentí que él estaba divagando, es probable que todos lo hagamos cuando hablamos pero, y su discusión sobre los tipos de “verdad” pertenece tal vez a una discusión entre personajes de la antigua Grecia que a una cátedra sobre leyes o psiquiatría. Hoy en día es más irrelevante en el mundo legal porque creo que en los países civilizados la verdad jurídica es aquella que se puede probar, por ejemplo, una mujer puede ir a decir que fue victimizada y ultrajada pero, si no lo prueba es su versión no verdad.

Obviamente no podemos ser tan duros con Foucault porque él sólo estaba describiendo sus tiempos, pero incluso sus opiniones sobre la anatomía patológica ya están totalmente obsoletos. Hoy en día no podemos comparar el papel de un médico con el de un juez, comenzando con el hecho de que el primero es un científico en toda su extensión y ya no solamente necesitan lo que el paciente les dice para trabajar. Los médicos, especialmente los psiquiatras no necesitan que alguien esté muerto para saber si verdaderamente una persona está loca, y ahora quienes escuchan a las personas son los psicólogos quienes deciden si una persona tiene problemas mentales o de personalidad. Incluso hoy en día la palabra loco ya tiene una estigma en esas profesiones y procuran no darle esa etiqueta a los pacientes.

Lo que más me gustó del texto fueron las últimas hojas donde hablan de cómo los psiquiatras quieren reivindicar los crímenes con la locura. Yo francamente no diría que son los psiquiatras sino los abogados, no sé si eso aplique aquí en México, pero la realidad es que en muchos países los abogados se hacen de psiquiatras para evaluar a sus clientes y ver si pueden pedir el perdón por causa de locura o ya de perdida que manden a sus clientes a un hospital psiquiátrico en vez de a una prisión. De hecho en Estados Unidos muchas veces los abogados incluso hablan de locura momentánea, la persona estaba tan enojada o entró en tal estado de shock que reaccionó de una forma no cuerda. También es innegable la relación del estado mental con los delitos que una persona puede llegar a cometer ya sea por una razón verdaderamente fisiológica (digamos una descompensación química) o porque su ambiente y las circunstancias hicieron que perdiera la razón. Y esto me lleva al siguiente punto: la anatomía patológica.

La anatomía patológica como la menciona Foucault suena más a medicina forense: que el muerto explique lo que no le funcionaba a la persona. Hoy en día la ciencia ha avanzado tanto y hay tantos estudios que se puede saber la causa de la enfermedad sin necesidad a esperar a que la persona muera. De hecho gracias a esos estudios podemos saber si la persona verdaderamente padece una enfermedad y cada vez más se pueden comprender los procesos mentales. Al leer los comentarios de Foucault sobre la histeria, no pude evitar una sonrisa, no sé si pudiéramos poner la histeria del autor con la neurosis de Freud. No sé cuánto hayan cambiado los hospitales psiquiátricos pero la forma en que los describe que no permite que llegue la crisis, tal vez sea correcta, aunque tal vez en el caso de un demente no queremos que llegue a ese momento de crisis donde puede hacerle daño a alguien.

En conclusión, este texto está obsoleto en sus ideas sobre la psiquiatría y la medicina, quizás es un texto interesante a nivel filosófico o histórico para entender cómo pensaban en cierto momento. No entendí la relevancia del texto con nuestra materia de estudio que es el derecho procesal penal, porque no habla nada del proceso, sí menciona la pesquisa y habla un poco del papel de los jueces pero no siento que haya aportado a mi conocimiento del tema. Nuevamente repito que puede ser que haya que leer a Foucault en su totalidad para poder sentir que realmente aporta algo al tema.

lunes, 11 de junio de 2012

Documental sobre Lecumberri


Este documental pretende mostrar la vida dentro de un penal. Desde que comienza la película se pueden ver las carencias y mala calidad del sistema penitenciario mexicano; los que reciben a los nuevos presos parecen tan criminales como los recién llegados, su forma de hablar deja mucho que desear: “¿dónde nacistes?”.  Definitivamente es una muestra patética de los que son las cárceles en México, lugares que probablemente ni siquiera serían aptos para animales. Tal vez si conociéramos los crímenes que cometieron podríamos olvidar ese hecho. Este documental me recordó mucho la serie Capadoccia y cuando la vi pensaba que era una serie por momentos fantasiosa. Y sí era fantasiosa porque esa cárcel era demasiado chic para ser real y mientras nada más se mostró el mundo de las drogas, no mostró lo que este documental sí muestra: el terror de la cárcel, todo está en venta, hasta el derecho de estar vivo. Es triste ver a lo que quedan reducidos los hombres cuando sienten que tienen dominio sobre otros. Es imposible ver cómo pasan lista los policías y no pensar en un campo de concentración, además los trajes son muy chistosos y nuevamente ellos mismos tienen toda la facha de maleantes. Más que prisión, parece campo de concentración, los trastes en que les dan la comida, cómo les llevan la comida, cómo les hacen trapear lo que parece imposible de limpiar.

Creo que si pensamos en que estos criminales son de lo peor pues, parece un buen castigo, pero si pensamos que hay muchos que están ahí por delitos menores, que son inocentes pero que no le pudieron llegar al precio al juez o que les fabricaron el caso pues entonces sí siente uno mucha lástima por ellos.

Al ver este documental es evidente de que lo que dicen que las cárceles son “centros de rehabilitación social” es tan sólo un nombre si no es que un sueño guajiro. No sólo no hay las condiciones apropiadas para una buena rehabilitación, va a un mundo peor que el que habitan donde de seguro se llenan de más resentimiento y odio hacia a la sociedad por los verdugos que tienen. No pudimos ver todo el documental pero peor no podía ser.

En cuanto al lado de medios, este documental no está bien realizado, sí sé que es un documental de hace mucho años pero aún así la calidad es mala. Es como un reportaje mal contado no siento que tuviera una secuencia verdadera, por eso al principio puse pretende mostrar porque muestra vistazos. Empieza con el escape, sigue con la entrada de los nuevos, luego se salta a otras imágenes. A veces es difícil entender lo que dicen y el documental en sí no parece tener una secuencia. Tal vez en su momento fue innovador pero ya no, con los avances de hoy en día se podría mejorar el sonido o la imagen o ya de perdida subtítulos.

No sé si este documental siga siendo relevante, tomando en cuenta todos los años que han pasado y más que su formato no es amigable para las nuevas generaciones. Creo que si se masterizara sería más sencillo de seguir, aunque eso no le quitaría lo deprimente.