El
texto comienza con el tema de la criminología contemporánea: su función y su
forma de estudio. La criminología no ve al delito como un ente jurídico,
realmente se dedica a ver qué llevó al delincuente a cometer su delito y todos
los factores que lo influyeron. El modelo positivista de la criminología busca
aislar estos factores para poder lidiar con ellos y que desaparezcan.
El
texto continua con la escuela liberal clásica que considera al delito como un
concepto jurídico ya que es una violación al derecho como al pacto social que
el individuo tiene y el delito era el resultado de la libertad que todos
tenemos y no es consecuencia de una patología o un acto patológico. Para los
académicos de esta escuela tanto la pena como el derecho penal sirven para
disuadir a los individuos de llevar a cabo acciones ilícitas, por lo que la
pena estaba determinada por la necesidad de ella o su utilidad. Cabe mencionar
que cuando se habla de esta escuela se refiere a las teorías desarrolladas en
Europa a fines del siglo 18 y principios del 19.
Continuamos
con la base filosófica del derecho y ciencia penal, básicamente filosofía
italiana. En primer lugar estudiamos a Cesare Beccaria quien escribió un pequeño
tratado donde expone que para él la utilidad común del derecho es la justicia
humana y el contrato social tiene su base en la autoridad del Estado y de las
leyes. El individuo tuvo que ceder cierto nivel de libertad para poder defender
esa misma libertad a través del derecho. Aquí el criterio de la medida de la
pena es el mínimo sacrificio necesario de la libertad individual. El daño
social y la defensa social son los elementos fundamentales para las teorías del
delito y de la pena.
Giandomenico
Romagnosi es el siguiente filósofo y para quien el principio esencial del
derecho es la conservación de la especie humana y la obtención de la máxima
utilidad. De este principio descienden las tres relaciones jurídicas
fundamentales: el derecho y de cada cual de preservar la existencia, el deber
recíproco de los hombres de no atentar contra su existencia, el derecho de cada
cual a no ser ofendido por otro. Para él, el fin de la pena es la defensa social
aunque no es el único medio de defensa social y el mayor esfuerzo debe
concentrarse en la prevención del delito.
El
siguiente filósofo es el pisano Francesco Carrara a quien se le acredita haber
puesto la base lógica para una construcción jurídica coherente del sistema
penal. Para él, el delito es un ente jurídico ya que para que exista debe haber
una violación del derecho. Para Carrara el fin de la pena no es la retribución ni la enmienda sino la
eliminación del peligro social si hubiera impunidad, le enmienda y reeducación
del delincuente puede venir por añadidura pero, no es el fin.
Después
se mencionan brevemente dos filósofos más: para Lombroso, el delito es algo
necesario, Ferri ampliaba otros tipos de factores y lo vuelve un suceso más
bien determinista, propone una tipología de autor y adhiere a la pena todo un
concepto de reeducación y curación, tanto así que la duración de la pena va
ligada a la mejora y proceso del delincuente.
Definitivamente
este texto se me hizo mucho más interesante que el anterior. Creo que todos los
filósofos tienen puntos importantes y la criminología es básica para intentar
entender el por qué de los delitos en el mundo occidental. Yo soy una firme
creyente de la criminología y todos los factores tanto externos como internos
que hacen de una persona un delincuente. No estoy tan de acuerdo en que cierta
fisiología te convierta en delincuente automáticamente, es cierto que puede
haber ideas preconcebidas sobre ciertos rasgos pero, eso no genera automáticamente
a un criminal. También es cierto que hay gente que nace mentalmente mal y sólo
se necesitaba algo o nada para que se dispare la actividad criminal. Sin
embargo, cuando hablamos de los factores que hacen de una persona a un
criminal, incluso los genéticos, no puedo
olvidar una historia que estoy segura leí en el libro de autoayuda Más Platón y
Menos Prozac, en la que dos hermanos vivieron en las mismas condiciones y uno
era alcohólico en la prisión y otro estaba contendiendo para Senador.
En
realidad todos los filósofos tienen puntos importantes y están acertados en
algunas cosas aunque no en otras. Si
vemos a los de la escuela liberal clásica quienes dicen que el delito es
consecuencia de la libertad, es cierto y no. Definitivamente, para cometer un
crimen debe haber un grado de liberta sin embargo, eso significaría que en los
países reprimidos no existen delincuentes o aquellos que no tienen libertad no
los cometen. Pensemos en las prisiones o en la URSS que tuvo uno de los
asesinos en serie más prolíficos de los ochenta.
Romagnosi
y Ferri suenan como idealistas, el primero con sus 3 fundamentos y segundo con
la función y utilidad de la pena. Aunque si aplicáramos la pena como dice
Ferri, que durara hasta que se rehabilitaran los delincuentes, pues muchos
nunca saldrían y habría que invertir más dinero en personas que muchos
clasifican como indeseables o podría ser bueno en teoría, en un lugar como
México donde caen muchos inocentes en las garras del sistema.
Carrara
dio la base para la construcción del sistema jurídico y su aporte va más allá,
el concepto de que sin violación al derecho no hay delito, y eso tiene que ver
con tipicidad y lo que se considera un delito. Nuevamente, en países de oriente
y musulmanes hay acciones que serían consideradas hábitos o tradiciones, no
delitos y en occidente sí y viceversa.
Como
conclusión creo que este texto nos permite entender un poco la base del sistema
penal y cómo se percibe el delito, que en realidad en México no sirve de mucho.
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