martes, 19 de junio de 2012

Control de lectura 2

En la siguiente crítica, primero voy a hacer un resumen de los puntos que se tratan en el texto, y después daré mi opinión sobre los mismos

El texto comienza con el tema de la criminología contemporánea: su función y su forma de estudio. La criminología no ve al delito como un ente jurídico, realmente se dedica a ver qué llevó al delincuente a cometer su delito y todos los factores que lo influyeron. El modelo positivista de la criminología busca aislar estos factores para poder lidiar con ellos y que desaparezcan.

El texto continua con la escuela liberal clásica que considera al delito como un concepto jurídico ya que es una violación al derecho como al pacto social que el individuo tiene y el delito era el resultado de la libertad que todos tenemos y no es consecuencia de una patología o un acto patológico. Para los académicos de esta escuela tanto la pena como el derecho penal sirven para disuadir a los individuos de llevar a cabo acciones ilícitas, por lo que la pena estaba determinada por la necesidad de ella o su utilidad. Cabe mencionar que cuando se habla de esta escuela se refiere a las teorías desarrolladas en Europa a fines del siglo 18 y principios del 19.

Continuamos con la base filosófica del derecho y ciencia penal, básicamente filosofía italiana. En primer lugar estudiamos a Cesare Beccaria quien escribió un pequeño tratado donde expone que para él la utilidad común del derecho es la justicia humana y el contrato social tiene su base en la autoridad del Estado y de las leyes. El individuo tuvo que ceder cierto nivel de libertad para poder defender esa misma libertad a través del derecho. Aquí el criterio de la medida de la pena es el mínimo sacrificio necesario de la libertad individual. El daño social y la defensa social son los elementos fundamentales para las teorías del delito y de la pena.

Giandomenico Romagnosi es el siguiente filósofo y para quien el principio esencial del derecho es la conservación de la especie humana y la obtención de la máxima utilidad. De este principio descienden las tres relaciones jurídicas fundamentales: el derecho y de cada cual de preservar la existencia, el deber recíproco de los hombres de no atentar contra su existencia, el derecho de cada cual a no ser ofendido por otro. Para él, el fin de la pena es la defensa social aunque no es el único medio de defensa social y el mayor esfuerzo debe concentrarse en la prevención del delito.

El siguiente filósofo es el pisano Francesco Carrara a quien se le acredita haber puesto la base lógica para una construcción jurídica coherente del sistema penal. Para él, el delito es un ente jurídico ya que para que exista debe haber una violación del derecho. Para Carrara el fin de la pena  no es la retribución ni la enmienda sino la eliminación del peligro social si hubiera impunidad, le enmienda y reeducación del delincuente puede venir por añadidura pero, no es el fin.

Después se mencionan brevemente dos filósofos más: para Lombroso, el delito es algo necesario, Ferri ampliaba otros tipos de factores y lo vuelve un suceso más bien determinista, propone una tipología de autor y adhiere a la pena todo un concepto de reeducación y curación, tanto así que la duración de la pena va ligada a la mejora y proceso del delincuente.

Definitivamente este texto se me hizo mucho más interesante que el anterior. Creo que todos los filósofos tienen puntos importantes y la criminología es básica para intentar entender el por qué de los delitos en el mundo occidental. Yo soy una firme creyente de la criminología y todos los factores tanto externos como internos que hacen de una persona un delincuente. No estoy tan de acuerdo en que cierta fisiología te convierta en delincuente automáticamente, es cierto que puede haber ideas preconcebidas sobre ciertos rasgos pero, eso no genera automáticamente a un criminal. También es cierto que hay gente que nace mentalmente mal y sólo se necesitaba algo o nada para que se dispare la actividad criminal. Sin embargo, cuando hablamos de los factores que hacen de una persona a un criminal,  incluso los genéticos, no puedo olvidar una historia que estoy segura leí en el libro de autoayuda Más Platón y Menos Prozac, en la que dos hermanos vivieron en las mismas condiciones y uno era alcohólico en la prisión y otro estaba contendiendo para Senador.

En realidad todos los filósofos tienen puntos importantes y están acertados en algunas cosas aunque no en otras.  Si vemos a los de la escuela liberal clásica quienes dicen que el delito es consecuencia de la libertad, es cierto y no. Definitivamente, para cometer un crimen debe haber un grado de liberta sin embargo, eso significaría que en los países reprimidos no existen delincuentes o aquellos que no tienen libertad no los cometen. Pensemos en las prisiones o en la URSS que tuvo uno de los asesinos en serie más prolíficos de los ochenta.

Romagnosi y Ferri suenan como idealistas, el primero con sus 3 fundamentos y segundo con la función y utilidad de la pena. Aunque si aplicáramos la pena como dice Ferri, que durara hasta que se rehabilitaran los delincuentes, pues muchos nunca saldrían y habría que invertir más dinero en personas que muchos clasifican como indeseables o podría ser bueno en teoría, en un lugar como México donde caen muchos inocentes en las garras del sistema.

Carrara dio la base para la construcción del sistema jurídico y su aporte va más allá, el concepto de que sin violación al derecho no hay delito, y eso tiene que ver con tipicidad y lo que se considera un delito. Nuevamente, en países de oriente y musulmanes hay acciones que serían consideradas hábitos o tradiciones, no delitos y en occidente sí y viceversa.


Como conclusión creo que este texto nos permite entender un poco la base del sistema penal y cómo se percibe el delito, que en realidad en México no sirve de mucho.

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